jueves, 8 de marzo de 2012

TITULO DE PROPIEDAD N° 33

TITULO DE PROPIEDAD
La Municipalidad Provincial de Condorcanqui, debidamente representada por el Alcalde Provincial, señor Merino Trigoso Pinedo, identificado con DNI N° 05241265, en virtud de lo dispuesto en la ley orgánica de Municipalidades N° 27972, propietaria de los terrenos correspondientes al Asentamiento Humano "Juan Velasco Alvarado"- Villa Santa María de Nieva- distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui- región Amazonas y está facultada para legalizar la transferencia de la propiedad de los lotes a los habitantes que reunan los requisitos de ley, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.-
Que el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES-INRENA, representado por el Ing. BENJAMIN LAU CHIONG, conforme a la Resolución Jefatural N° 177-2005-INRENA, que en lo sucesivo se denominará como TITULAR, ha demostrado reunir los requisitos que establece la ley para la adquisición de la propiedad del lote que ocupa en el referido Asentamiento Humano, habiendo cumplido además con su respectivo empadronamiento, por lo que proede otorgarle el presente TITULO DE PROPIEDAD del lote N° 1 de la Mz "S1" cuyas características se señalan en la Cláusula Segunda.

SEGUNDA.-
El lote, material de este TITULO tiene un área de 1245.00m2 y los siguientes linderos y medidas perimétricas, conforme al Plano de trazado y lotización formado por la Municipalidad son:

Por el Frente              : 41,50 ml, con el área de expansión urbana N° 04
Por la Derecha           : 30,00 ml, con el área de expansión urbana N° 04
Por la Izquierda         : 30,00 ml, con el área de expansión urbana N° 04
Por el Fondo              : 41,50 ml, con el área de expansión urbana N° 04
Perimétrico                : 143,00 ml.

TERCERA.-
Para los efectos legales a que se contrae esta transferencia se fija el valor de S/. 6,909.80 (Seis mil novecientos nueve y 80/100 nuevos soles)

CUARTA.-
Este TITULO otorga la propiedad del lote, ad-corpus, como cosa cierta y determinada e incluye aires, usos, costumbres, sin reserva ni limitación alguna.

QUINTA.-
Ningún poblador podrá ser propietario de más de un lote de terreno en Asentamientos Humanos del Distrito de Nieva y la Provincia de Condorcanqui, en forma gratuita, de comprobarse a infracción de esta norma quedará sujeto al pago araqncelario del comprobarse la infracción de esta norma quedará sujeto al pago arancelario del respectivo lote o en consecuencia el LOTE revertirá al dominio de la Municipalidad.

SEXTA.-
Este TITULO DE PROPIEDAD, constituye mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos de Bagua, conforme la Ley N° 27972- Ley Ornagánica de Municipalidades y Ley 28391 y su Reglamento Decreto Supremo 005-2005-JUS.


Santa María de Nieva 23 de Agosto de 2005




TITUAT 1                                                        Municipalidad Provincial de Condorcnaqui
Benjamín Lau Chiong                                      MERINO TRIGOSO PINEDO
                                                                         Alcalde



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